Micelio
Auto27 de marzo de 1996

A- de 1996

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Silva Rodriguez Gustavo·Demandado Consejo Municipal De Mosquera

Tema · dato duro
Der. A La Impugnacion. Remision Al Superior Jerarquico.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impugnación Fallo De Tutela
  • Remisión al superior jerárquico
Corte Constitucional
  • No es tribunal de instancia
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Corte Constitucional encontró que el expediente de la referencia fue enviado a esta Corporación para que fuese surtida la impugnación.

Sobre el particular, explicó la Sala que no es un tribunal de instancia, por tal motivo, ordenó devolver el expediente al Juzgado respectivo para que éste lo remita a su superior jerárquico y resuelva la impugnación.

Posteriormente tramitada la segunda instancia el expediente debe ser devuelto a la Corte para su eventual revisión, tal como lo ordenan los artículos 86 de la Constitución y 32, inciso 2o., del decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Por Secretaria General de la Corte, REMITASE el expediente de la referencia al Juzgado Promiscuo del Circuito de Funza, Cundinamarca, para que en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 32 del decreto 2591 de 1991, lo envie al superior jerarquico correspondiente.
  2. SEGUNDO. Surtida la segunda instancia, DEVUELVASE el presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revision, tal como lo ordenan los articulos 86 de la Constitucion y 32, inciso 2o., del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.